De acuerdo con el articulo 565 del Estatuto Tributario, existen una formas para notificar las actuaciones de la Administración en todos los actos que ordenen INSPECCIONES O VERIFICACIONES TRIBUTARIAS, CITACIONES, RESOLUCIONES que impongan SANCIONES, LIQUIDACIONES OFICIALES y en general todas las actuaciones propias y competentes de la administración de impuestos. Estas pueden ser notificadas por medio electrónico, personalmente o por cualquier servicio de mensajería especializada.
Existe un caso particular el cual esta relacionado con las actuaciones de la adminitración decide recursos interpuestos, en donde la forma de notificación se reduce a "PERSONALMENTE", por "EDICTO" y por "CORREO ELECTRÓNICO", en donde existe un termino de 10 días (se consideran calendario) para comparecer. Es aquí en donde entra el concepto de dirección, para lo cual el consejo de estado ha determinado que es la DIRECCIÓN PROCESAL, es decir, la dirección que a solicitud del contribuyente ha establecido para que se informado de dichas actuaciones en el momento de la expedición del Registro Único Tributario.
Para dar una luz mas clara, me remito a la pagina 35 del Boletín No 104 del Consejo de Estado.


