INTERPRETACION HERMENEUTICA DEL DECRETO 099 DEL 2013.
APLICABILIDAD… ESENCIA DE LA NORMA
“personas naturales quienes soportan la
retención en la fuente bajo la categoría de empleados” del Título V del Libro
Primero del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante
el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012
ADICION 1. ARTíCULO 10 à ARTíCULO 329. Clasificación de las
personas naturales:
Quienes
son Empleados:
a.
Toda persona natural residente
en el país cuyos ingresos provengan,
en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo
del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o
legal y reglamentaria o
de cualquier otra naturaleza, independientemente de
su denominación,
b.
los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización
de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado,
serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus
ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades
ADICION
2. Art 384 ET tiene una adicion: Art 14 de la Ley
1607 del 2012. Tarifa mínima de
retención en la fuente para empleados. TABLA 2.
“es necesario precisar la retención en la
fuente aplicable… contribuyentes personas naturales a las que se refiere el
artículo 329 del Estatuto Tributario”
-Sentencia C- 594 de 2010:
ü PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
ü PRINCIPIO DE CERTEZA TRIBUTARIA
ü PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA
ü PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ARTICULO 1.
RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO
HECHO
GENERADOR DEL ARTICULO 1.-à Art 384 ET y 329 ET:
Pagos gravables provengan de:
a.
una relación laboral o legal y reglamentaria
b.
pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes
c.
riesgos laborales
Pagos o abonos en cuenta gravables:
relaciones contractuales distintas a las anteriores
PARAGRAFO
1 DEL ART 1. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de
empleados cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria
(HG) están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a
dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo. “no especifica la
calidad de declarante”.
PARAGRAFO 2 DEL ART 1. Procedimiento 2
Retencion en la fuente
PARAGRAFO 3 DEL ART 1. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de… que efectúen los
agentes de retencion:
a.
honorarios,
b.
comisiones
c.
servicios
A-àcontribuyentes personas naturales que no
pertenezcan a la categoría de empleados “CUYO INGRESO NO PROVENGA DE RELACION
LABORAL Y REGLAMENTARIA”…. Se aplica el 392 del Estatuto Tributario. Retención
tradicional.
PARAGRAFO 4 DEL ART 1. servidores públicos
diplomáticos… Excluidos “en ningún caso”.
ARTICULO 2.
DEPURACION DE LA BASE DE CALCULO
Aplicar la tarifa del 383 del ET PODRÁN DETRAERSE
los pagos efectivamente realizados por los siguientes
conceptos:
a.
deducción por intereses o
corrección monetaria. Disminuirá de forma proporcional.
b.
Los pagos por salud (Limitado
al 15% y es optativo Art 387 ET)
c.
10% del total de los ingresos
brutos à concepto de dependientes (limite 32 UVT).
PARAGRAFO
1 DEL ART 2. Los factores de detracción… podrán deducirse en la determinación del
impuesto del respectivo periodo “Impuesto = retención”, ÚNICAMENTE “cuando el contribuyente,
en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre
la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación”. “Aquí es la primera vez que se menciona un
Contribuyente Declarante de Renta. En consecuencia un Contribuyente No
declarante, no podrá Detraer la base de calculo”.
PARAGRAFO 2 DEL ART 2. Procedimiento de
Retención Número dos.
PARAGRAFO 3 DEL ART 2. Quienes son
dependientes?
a.
Los hijos del contribuyente
que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente
b.
Los hijos del contribuyente mayor
de 18 años hasta 23 à Estudiando
c.
Los hijos del contribuyente
mayores de 23 años à dependencia originada en factores físicos o psicológicos
d.
El cónyuge o compañero
permanente del contribuyente dependencia sea por ausencia de ingresos o
ingresos
e.
Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de
f.
Dependencia
PARAGRAFO 4 DEL ART 2. Certificado que
prueba la dependencia.
ARTICULO 3. RETEFUENTE MINIMA PARA EMPLEADOS POR RENTAS
DE TRABAJO
HG. A partir del 1 de abril de 2013. Aplicable personas
naturales pertenecientes a la categoría de empleado OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA “Esto
es lo que aplica para Contribuyentes Declarantes”
REALIZAR COMPARACION ENTRE EL ART 1 Y EL 3.
EL QUE RESULTE MAYOR. a la base de retención en la fuente, determinada al
restar los aportes al sistema general de seguridad social. “Estos son los
detractores que aplicarían para los declarantes”.
PARAGRAFO 1 DEL ART 3. "pagos
mensualizados” = (valor del contrato - aportes obligatorios a salud y
pensiones) / número de meses de vigencia del contrato. = Base de retención.
PARAGRAFO 2 DEL ART 3. Comparacion que debe
realizar el Agente Retenedor “aplica para declarantes”.
PARAGRAFO 3 DEL ART 3. Contribuyentes declarantes
podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior
à aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la
solicitud.
PARAGRAFO 4 DEL ART 3. sujeto de retención deberá
informar su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la
renta.
HG
DEL ART 3. La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a:
pagos efectuados:
A.
trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y
reglamentaria
pagos o bonos en cuenta:
B.
trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
C.
que presten servicios técnicos:
·
no requieran la utilización de
materiales
·
no requieran la utilización de insumos
especializados
·
no requieran la utilización de
maquinaria o equipo especializado
UNICAMENTE: cuando sus ingresos totales del año anterior sean iguales o
superiores a 4.073 UVT (109.323.393) independientemente de su calidad de
declarante para el periodo gravable en que se efectúa
“este
Hecho Generador aplica para los declarantes o próximos a declarar “Digo
próximos a declarar porque el solo hecho de tener un ingreso de mas de 109
millones genera la obligación de declarar” y se refiere al articulo 3 TABLA
2, por ende, LOS NO DECLARANTES SE LES DEBE APLICAR EL ARTICULO 1 DEL
DECRETO”
Propuesta Reforma Tributaria
Objetivo: Corregir los yerros contables enmarcados en normatividad del decreto 624 de 1989, con
base en la palabra “comprobantes externos”.
Artículos citados como
“erróneos”
ART
82 ET. Determinación de costos estimados y presuntos.
Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es
real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible
su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de
renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos, el
funcionario que este adelantando el proceso de fiscalización respectivo, puede
fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o periodo gravable por
otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente, o
hayan hecho operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo a los
datos estadísticos producidos por la (Dirección de impuestos y aduanas
nacionales), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el
Banco de la Republica, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la
Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueran
aplicables….
ART
632 ET. Deber de Conservar informaciones y pruebas.
“…Numeral 1. Cuando se trate
de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de
contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo, que dieron
origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la
exactitud de los activos, los pasivos, patrimonio, ingresos, costos,
deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignadas en
ellos…”
ART 773 ET. Forma y
requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad
de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I del Código de
Comercio, y:
1.
Mostrar fielmente el movimiento diario de
ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente,
siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados…”
ART
774 ET. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
“… 2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos…”
ART
776 ET. “Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. Si
las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos,
deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos
correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de
dichos comprobantes”.
Teniendo en cuenta los
anteriores artículos que aluden de forma directa al término “comprobantes
externos”. Se hace imperativo descifrar que se entiende por comprobante de
contabilidad.
De acuerdo al Decreto 2649
del 93, se tiene lo siguiente:
ART.
56. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben
registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias
operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las
operaciones de un mes.
Las operaciones deben
registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas
especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar
en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto
en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de
cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se
debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere
“Según el anterior artículo, los asientos registrados en la contabilidad misma se fundamenta en comprobantes”
ART.
123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales
que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos
económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por
quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse
a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos
de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal
manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden
conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados
para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle
Según el artículo anterior, los soportes de contabilidad pueden tener origen interno o externo”
ART.
124. Comprobante de contabilidad. Las partidas asentadas en
los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las
operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Dichos
comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes,
por cualquier medio y en idioma castellano (§ ART. 123.).
Los comprobantes de
contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su
preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
En ellos se debe indicar la
fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas
afectadas con el asiento.
La descripción de las
cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o
símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar
respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que
correspondan.
Los comprobantes de
contabilidad pueden elaborarse por
resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.
Los comprobantes de
contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los
libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las
operaciones
“De acuerdo al artículo
anterior, que enmarca la razón de ser del comprobante de contabilidad, estos
–los comprobantes- son elaborados a potestad de la empresa, es decir, en el
interior de la entidad. Por esta razón los comprobantes no son de origen
externo, como en los artículos tributarios mencionados al comienzo del escrito
pretenden hacerlos parecer, sino por el contrario son de origen interno
(comprobante de ingreso, comprobante de egreso por ejemplo.”
Adicionalmente, en lo
concerniente a la normatividad diseñada para los libros de contabilidad, se
sigue aludiendo al fundamento de estos –los libros- en los comprobantes, así:
ART.
125. Libros. Los estados financieros deben ser
elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes…
ART.
128. Forma de llevar los libros. Se aceptan como
procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios
manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma
mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras,
registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe
conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos
contables.
En los libros se deben
anotar el número y fecha de los comprobantes
de contabilidad que los respalde (§ ART. 56., ART. 124.).
Sobre el caso particular, y
con el objetivo de corregir dichos yerros, seria aconsejable que se mencionaran
“comprobantes” como tal en cada uno de los artículos del estatuto tributario,
dejando como complemento –en el caso en que sea necesario- el soporte contable
que si tiene connotaciones de externalidad.
Por: Juan Camilo
Sierra Rodríguez
Especialización en
Tributaria
Universidad de Boyacá
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¿Cotidianidad y pasividad contable, una hipótesis o una realidad? Cambio de concepción hacia la Responsabilidad Social y Ética del profesional de la Contaduría.
La sociedad Colombiana en los últimos años ha venido cambiando sus concepciones con respecto a la ciencia contable, pasándola de una profesión a un simple arte. En la academia este es uno de los puntos críticos que tomamos como referente en cuanto a discusiones se refiere, enmarcando en cada una de las asignaturas la premisa de que la Contaduría Publica es una profesión, y por ende, nosotros una vez concluido el proceso de formación somos "Profesionales". Bajo esta concepción, emerge una inquietud que personalmente me preocupa y no es otra que el concepto que tiene una sociedad con respecto a la ejecución de todas nuestras labores, es decir, si las consideran relevantes o no, e influyen con el desarrollo de una sociedad.

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