MIS ESCRITOS, UN PROYECTO DE VIDA


INTERPRETACION HERMENEUTICA DEL DECRETO 099 DEL 2013.
APLICABILIDAD… ESENCIA DE LA NORMA
“personas naturales quienes soportan la retención en la fuente bajo la categoría de empleados” del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012
                ADICION 1. ARTíCULO 10 à ARTíCULO 329. Clasificación de las personas naturales:
                Quienes son Empleados:
a.        Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación,
b.      los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades
ADICION 2. Art 384 ET tiene una adicion: Art 14 de la Ley 1607 del 2012.  Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. TABLA 2.
“es necesario precisar la retención en la fuente aplicable… contribuyentes personas naturales a las que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario”
-Sentencia C- 594 de 2010:
ü  PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA
ü  PRINCIPIO DE CERTEZA TRIBUTARIA
ü  PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA
ü  PRINCIPIO DE LEGALIDAD


ARTICULO 1. RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO
HECHO GENERADOR DEL ARTICULO 1.-à Art 384 ET y 329 ET:
Pagos gravables provengan de:
a.        una relación laboral o legal y reglamentaria
b.      pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
c.       riesgos laborales
Pagos o abonos en cuenta gravables: relaciones contractuales distintas a las anteriores



PARAGRAFO 1 DEL ART 1. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria (HG) están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo. “no especifica la calidad de declarante”.
PARAGRAFO 2 DEL ART 1. Procedimiento 2 Retencion en la fuente
PARAGRAFO 3 DEL ART 1. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de… que efectúen los agentes de retencion:
a.       honorarios,
b.      comisiones
c.       servicios
A-àcontribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados “CUYO INGRESO NO PROVENGA DE RELACION LABORAL Y REGLAMENTARIA”…. Se aplica el 392 del Estatuto Tributario. Retención tradicional.
PARAGRAFO 4 DEL ART 1. servidores públicos diplomáticos… Excluidos “en ningún caso”.

ARTICULO 2. DEPURACION DE LA BASE DE CALCULO
Aplicar la tarifa del 383 del ET PODRÁN DETRAERSE los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:
a.       deducción por intereses o corrección monetaria. Disminuirá de forma proporcional.
b.      Los pagos por salud (Limitado al 15% y es optativo Art 387 ET)
c.       10% del total de los ingresos brutos à concepto de dependientes (limite 32 UVT).
PARAGRAFO 1 DEL ART 2. Los factores de detracción…  podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo “Impuesto = retención”, ÚNICAMENTE “cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación”. “Aquí es la primera vez que se menciona un Contribuyente Declarante de Renta. En consecuencia un Contribuyente No declarante, no podrá Detraer la base de calculo”.
PARAGRAFO 2 DEL ART 2. Procedimiento de Retención Número dos.
PARAGRAFO 3 DEL ART 2. Quienes son dependientes?
a.       Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente
b.      Los hijos del contribuyente mayor de 18 años hasta 23 à Estudiando
c.       Los hijos del contribuyente mayores de 23 años à dependencia originada en factores físicos o psicológicos
d.      El cónyuge o compañero permanente del contribuyente dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos
e.      Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de
f.        Dependencia
PARAGRAFO 4 DEL ART 2. Certificado que prueba la dependencia.
ARTICULO 3. RETEFUENTE MINIMA PARA EMPLEADOS POR RENTAS DE TRABAJO
HG. A partir del 1  de abril de 2013. Aplicable personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA “Esto es lo que aplica para Contribuyentes Declarantes”
REALIZAR COMPARACION ENTRE EL ART 1 Y EL 3. EL QUE RESULTE MAYOR. a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social. “Estos son los detractores que aplicarían para los declarantes”.
PARAGRAFO 1 DEL ART 3. "pagos mensualizados” = (valor del contrato - aportes obligatorios a salud y pensiones) / número de meses de vigencia del contrato. = Base de retención.
PARAGRAFO 2 DEL ART 3. Comparacion que debe realizar el Agente Retenedor “aplica para declarantes”.
PARAGRAFO 3 DEL ART 3. Contribuyentes declarantes podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior à aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
PARAGRAFO 4 DEL ART 3. sujeto de retención deberá informar su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta.
HG DEL ART 3. La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a:
pagos efectuados:
A.      trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria
pagos o bonos en cuenta:
B.      trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
C.      que presten servicios técnicos:
·         no requieran la utilización de materiales
·         no requieran la utilización de insumos especializados
·         no requieran la utilización de maquinaria o equipo especializado
UNICAMENTE: cuando sus ingresos totales del año anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT (109.323.393) independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa
“este Hecho Generador aplica para los declarantes o próximos a declarar “Digo próximos a declarar porque el solo hecho de tener un ingreso de mas de 109 millones genera la obligación de declarar” y se refiere al articulo 3 TABLA 2, por ende, LOS NO DECLARANTES SE LES DEBE APLICAR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO”



Propuesta Reforma Tributaria

Objetivo: Corregir los yerros contables enmarcados en normatividad del decreto 624 de 1989, con base en la palabra “comprobantes externos”.
Artículos citados como “erróneos”
ART 82 ET. Determinación de costos estimados y presuntos. Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos, el funcionario que este adelantando el proceso de fiscalización respectivo, puede fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o periodo gravable por otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente, o hayan hecho operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la (Dirección de impuestos y aduanas nacionales), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la Republica, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueran aplicables….
ART 632 ET. Deber de Conservar informaciones y pruebas.
“…Numeral 1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo, que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, los pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignadas en ellos…”
ART 773 ET. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del libro I del Código de Comercio, y:
1.    Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados…”
ART 774 ET. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba.
“… 2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos…”
ART 776 ET. “Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados hasta concurrencia del valor de dichos comprobantes”.

Teniendo en cuenta los anteriores artículos que aluden de forma directa al término “comprobantes externos”. Se hace imperativo descifrar que se entiende por comprobante de contabilidad.
De acuerdo al Decreto 2649 del 93, se tiene lo siguiente:
ART. 56. Asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes.
Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere

“Según el anterior artículo, los asientos registrados en la contabilidad misma se fundamenta en comprobantes”

ART. 123. Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle

Según el artículo anterior, los soportes de contabilidad pueden tener origen interno o externo”

ART. 124. Comprobante de contabilidad. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente.
Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano (§ ART. 123.).
Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado.
En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento.
La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan.
Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales.
Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones

“De acuerdo al artículo anterior, que enmarca la razón de ser del comprobante de contabilidad, estos –los comprobantes- son elaborados a potestad de la empresa, es decir, en el interior de la entidad. Por esta razón los comprobantes no son de origen externo, como en los artículos tributarios mencionados al comienzo del escrito pretenden hacerlos parecer, sino por el contrario son de origen interno (comprobante de ingreso, comprobante de egreso por ejemplo.”

Adicionalmente, en lo concerniente a la normatividad diseñada para los libros de contabilidad, se sigue aludiendo al fundamento de estos –los libros- en los comprobantes, así:

ART. 125. Libros. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes
ART. 128. Forma de llevar los libros. Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalde (§ ART. 56., ART. 124.).

Sobre el caso particular, y con el objetivo de corregir dichos yerros, seria aconsejable que se mencionaran “comprobantes” como tal en cada uno de los artículos del estatuto tributario, dejando como complemento –en el caso en que sea necesario- el soporte contable que si tiene connotaciones de externalidad.


Por: Juan Camilo Sierra Rodríguez
Especialización en Tributaria
Universidad de Boyacá



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¿Cotidianidad y pasividad contable, una hipótesis o una realidad? Cambio de concepción hacia la Responsabilidad Social y Ética del profesional de la Contaduría.
La sociedad Colombiana en los últimos años ha venido cambiando sus concepciones con respecto a la ciencia contable, pasándola de una profesión a un simple arte. En la academia este es uno de los puntos críticos que tomamos como referente en cuanto a discusiones se refiere, enmarcando en cada una de las asignaturas la premisa de que la Contaduría Publica es una profesión, y por ende, nosotros una vez concluido el proceso de formación somos "Profesionales". Bajo esta concepción, emerge una inquietud que personalmente me preocupa y no es otra que el concepto que tiene una sociedad con respecto a la ejecución de todas nuestras labores, es decir, si las consideran relevantes o no, e influyen con el desarrollo de una sociedad.

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