El gobierno nacional, el 24 de Abril del año en curso, se pronuncio respecto de un vacío que muchos teníamos respecto a la inscripción de libros en Cámara de Comercio, puesto que pasábamos de una transición cultural a una facilidad tecnológica, puesto que ya no era obligatorio inscribir los libros bajo el supuesto del software contable.
Ahora bien, con la expedición del DECRETO NÚMERO 0805 DEL 24 DE ABRIL DEL 2013, que reglamento la conocida ley Antitrámties (Decreto 019 de 2012).
Artículo 3 Decreto 805 de 2013. "Inscripción de los libros de comercio en medios electrónicos en las Cámaras de Comercio. Los libros de comercio en medios electrónicos, sujetos a dicha formalidad, deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio de cada comerciante y para ello, las cámaras de comercio a través de sus servicios registrales virtuales, habilitarán las plataformas electrónicas o sistemas de información autorizados, de conformidad con los parámetros señalados en el presente decreto".
La formalidad de la inscripción la cumple la firma digital.
Artículo 4 Decreto 805 de 2013...
Artículo 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Negrilla y subrayado fuera del texto.
Ver Documento. http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ABRIL/24/DECRETO%20805%20DEL%2024%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf
Juan Camilo Sierra Rodriguez
C.P.T. Esp en Tributaria.
